Casación No. 73-2011

Sentencia del 04/05/2012

“...Esta Cámara al estudiar el presente caso, determina inicialmente que el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en la fecha del ajuste, en su segundo párrafo establecía: “...”. La transcripción anterior, permite hacer el estudio comparativo que revela que la entidad recurrente ha incurrido en error de planteamiento, pues en su memorial de interposición de la casación transcribe un texto que discrepa con el segundo párrafo del artículo en referencia, toda vez que si bien es cierto pertenece al mismo artículo 16 de la citada ley, también lo es, que ese segundo párrafo pertenece a la reforma que introdujo el Decreto 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala, que fue publicado en el Diario Oficial el veintiocho de junio de dos mil seis y con vigencia a partir del uno de agosto del mismo año, por lo que ese artículo reformado no puede ser aplicable al caso que se examina y que gira en torno al mes de febrero de dos mil seis, en virtud de que la reforma citada no puede tener efectos retroactivos al no permitirlo el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala...”